Información en materia organizativa

NORMATIVA APLICABLE (Última actualización realizada el 09/04/2024)

• En relación a las operaciones de la empresa, la legislación y normativa relevante sobre materia alimentaria.

• En relación a las actividades subvencionadas, la legislación y normativa siguiente:

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

- Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Con carácter general, la siguiente normativa mercantil/contable:

• Ley de Sociedades de Capital, cuyo Texto Refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Código de Comercio y disposiciones complementarias y la restante legislación mercantil.

• Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

• Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

• Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

• El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.


Estatutos de la Sociedad:

Estatutos de la Sociedad “AFRAMAR, S.L.”.

ARTÍCULO 1.- La Sociedad que se constituye se denomina “AFRAMAR, S.L.”, regulándose por la Ley especial de 23 de marzo de 1.995 y demás disposiciones aplicables (especialmente la de la sociedad anónima de 22 de diciembre de 1.989 cuando aquello se remita a esta), en todo lo no expresamente previsto en estos Estatutos.

ARTÍCULO 2.- La Sociedad tiene por objeto:

1) La compra, venta, distribución, intermediación, comercialización, elaboración, transformación, almacenamiento, exportación e importación, al mayor y detalle de pescados, cefalópodos, mariscos y cualquier otro fruto del mar y acuicultura, fresco, congelados o en salmuera.
2) La importación, exportación, almacenamiento y comercialización de todos los productos relacionados con la alimentación y consumo humano y animal.
3) La compraventa de bienes muebles e inmuebles y construcción de todo tipo de edificios.
4) La importación y exportación, comercialización, intermediación y compraventa al por mayor y detalle de toda clase de materiales de construcción, grifería y sanitarios, fundamentalmente destinados a equipamientos, decoración y construcción.
Estas actividades podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otras Sociedades de análogo objeto.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad”.

ARTÍCULO 3.- La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura fundacional.

ARTÍCULO 4.- La Sociedad, que tiene nacionalidad española, fija su domicilio social y fiscal en Las Palmas de Gran Canaria, Calle Cochabamba, número 15, Urbanización El Sebadal, Vial XV, código postal 35008, correspondiendo al Órgano de Administración decidir la creación, supresión o traslado de sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

ARTÍCULO 5.- El capital social se cifra en trece millones trescientos veintinueve mil setecientos once euros con ocho céntimos (13.329.711,08 €), dividido en ciento veinte mil una (120.001) participaciones sociales de ciento once euros con ocho céntimos (111,08 €) de valor nominal, cada una, numeradas correlativamente del 1 a la 120.001, inclusive, totalmente asumido y desembolsado.

ARTÍCULO 6.- La transmisión de las participaciones sociales se regulará por lo dispuesto en los epígrafes siguientes, que afectan a todas las participaciones:

A. TRANSMISIONES VOLUNTARIAS “INTER VIVOS”. – El socio que desee enajenar el todo o parte de sus participaciones por título de compraventa, permuta, donación, dación o adjudicación en pago o para pago de deudas o por extinción de condominio participaciones adquiridas por cualquiera de los títulos anteriores habrá de comunicarlo al Órgano de Administración (expresando en su escrito el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente, el precio = con indicación en su caso del plazo o plazos para pago del mismo = y demás condiciones de la transmisión), el cual, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el recibo de la notificación, lo pondrá en conocimiento de los demás socios para que los cuales, en otro plazo igual al anterior y también contado desde el recibo de la notificación del Órgano de Administración, puedan optar a la compra de las participaciones en cuestión, notificándolo al Órgano de Administración remitente de aquella; si fueren varios los socios que deseen adquirir aquellas, lo harán en proporción a las que posean.

Transcurrido este último plazo sin que los socios hicieren uso del derecho de preferente adquisición regulado en este epígrafe, quedarán el socio o socios en libertad para transmitir sus participaciones con integra sumisión al proyecto de transmisión notificado. La transmisión que se efectúe deberá instrumentarse conforme al artículo 26 de la Ley Especial y presentarse en el Libro Registro a que se refieren el artículo 27 de la misma y el último párrafo de este artículo dentro del plazo de un mes, puesto que, transcurrido el mismo, caduca el derecho a transmitir y el potencial transmitente deberá nuevamente iniciar toda la tramitación regulada en este epígrafe para que la transmisión pueda tener lugar en tiempo y forma.
El precio de las participaciones, la forma de pago del mismo y las demás condiciones de la transmisión serán las convenidas y comunicadas a la Sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o parte del precio estuviera aplazado según el escrito comunicando la transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una Entidad de Crédito garantice el pago de todo el precio aplazado. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título gratuito, el precio de adquisición será fijado de pleno acuerdo entre todos los en ella interesados.
Si tal acuerdo no se obtuviere, constituirá el valor o precio real el que determine al día en que se hubiera comunicado a la Sociedad el propósito de transmitir el Auditor de Cuentas de la Sociedad y si no estuviere obligada a la verificación de las Cuentas Anuales el Auditor que a solicitud de cualquier interesado nombre el Registrador Mercantil del domicilio social. A este valor real así determinado se le agregará el que en su caso resulte de lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil.

B. TRANSMISIONES FORZOSAS “INTER VIVOS”. – Cuando a un socio le sean embargadas todas o algunas de sus participaciones sociales, tanto los demás socios como en su defecto la Sociedad tienen el derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 de la Ley Especial.
C. TRANSMISIONES MORTIS CAUSA. – En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos o legatarios adquirirán la condición de socios conforme a la legislación civil común o foral rectora de la sucesión, si los adquirentes ostentan respecto del causante el parentesco de ascendiente o descendiente en línea recta o de cónyuge.

En caso de que los adquirentes no se encuentren vinculados con el causante por el parentesco referido en el párrafo anterior, el adjudicatario o adjudicatarios de las participaciones lo pondrán en conocimiento del Órgano de Administración en el plazo de treinta días hábiles contados desde el otorgamiento del título de adjudicación. El Órgano de Administración, recibida que sea esta comunicación, lo pondrá en conocimiento de los demás socios y de la Sociedad en la forma, plazo y requisitos señalados en el epígrafe A) de este artículo para que aquellos y en su defecto esta ejerciten el derecho de adquisición sobre tales participaciones, teniendo en cuenta que el plazo concedido a la sociedad se inicia precisamente al día siguiente en que finaliza el concedido a los socios.

De transcurrir el último plazo señalado en el citado epígrafe sin que por los socios ni por la Sociedad se ejercitare el derecho de adquisición preferente, el heredero o legatario ostentara definitivamente la cualidad de socio con los derechos y deberes inherentes a tal condición.

En todo caso y mientras la herencia permanezca sin adjudicar, todos los en ella interesados designaran una solo persona, todos los en ella interesados designarán una sola persona para el ejercicio de los derechos sociales y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de socio del difunto; a estos efectos, uno al menos de tales interesados en la sucesión deberá notificar a la Sociedad el nombre de tal persona en el plazo de un mes contado a partir del fallecimiento del causante.

Las participaciones sociales del socio fallecido serán apreciadas en el valor real que tuvieren al día de tal fallecimiento, rigiéndose tal valoración por lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Especial y pagándose el precio resultante de la misma al contado por los ejercitantes del derecho de adquisición preferente.

D. Las notificaciones prevenidas en los tres epígrafes anteriores se realizarán cuando menos mediante carta certificada con acuse de recibo o por cualquier medio fehaciente a las personas a que se refiere el artículo 64 de la Ley Especial, pero en todo caso se considerarán sin valor ni efecto alguno aquellas transmisiones de participaciones en las que no se haya observado lo dispuesto en los epígrafes anteriores para el supuesto en los mismos contemplado.

En todo caso, la adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá ser comunicada por escrito por el adquirente al Órgano de Administración de la Sociedad con indicación de su nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, pues sin cumplir este requisito de comunicación no podrá pretender el ejercicio de los derechos que le correspondan en la sociedad.

A estos efectos y demás prevenidos en la Ley Especial, la Sociedad llevará bajo custodia y responsabilidad del Órgano de Administración un Libro Registro de socios, en el que se inscribirán sus circunstancias personales, las participaciones sociales que cada uno de ellos posea, las variaciones que se produzcan y las rectificaciones en tiempo y forma de su contenido. Cualquier socio o titular de derechos reales o gravámenes sobre participaciones sociales podrá consultar este Libro y obtener certificación de sus participaciones de la Sociedad que figuren en el mismo.

ARTÍCULO 7. – Para los casos de copropiedad, usufructo, prenda y embargo de participaciones sociales se estará a lo dispuesto en la Ley Especial, debiendo la constitución de tales derechos anotarse en el Libro Registro de socios al que se refiere el último párrafo del articulado anterior.

ARTÍCULO 8. – Son órganos de la sociedad, cada uno de ellos en la esfera de su respectiva competencia, la Junta General de Socios y el Órgano de Administración.

ARTÍCULO 9. – Los socios reunidos en Junta General decidirán con las mayorías legales establecidas en los asuntos propios de la competencia de la misma fijada en el artículo 44 de la Ley Especial.

A. CONVOCATORIA. – La Junta General será convocada por el Órgano de Administración y en su caso por los Liquidadores de la Sociedad.
El Órgano de Administración convocará la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Si estas Juntas Generales no fueran convocadas dentro del plazo legal, podrán serlo por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, a solicitud de cualquier socio y previa audiencia del Órgano de Administración.

El Órgano de Administración convocará asimismo la Junta General siempre que lo considere necesario o conveniente y en todo caso cuando lo soliciten uno o varios socios que represente al menos el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta General deberá ser convocada dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Órgano de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. Si el Órgano de Administración no atiende oportunamente a la solicitud, podrá realizarse la convocatoria por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, si lo solicita el porcentaje del capital social a que se refiere el párrafo anterior y previa audiencia del Órgano de Administración.

En caso de muerte o cese del Administrador Único, de todos los Administradores que actúen individualmente, de alguno de los Administradores que actúen conjuntamente o de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, cualquier socio podrá solicitar del Juez de primera Instancia del domicilio social la convocatoria de la Junta General para el nombramiento de los Administradores. Además, cualquiera de los Administradores que permanezca en el ejercicio del cargo podrá convocar la Junta General con ese único objeto.

En los casos en que proceda la convocatoria judicial de la Junta, el Juez resolverá sobre la misma en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al Presidente y Secretario de la Junta. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la Junta no cabrá recurso alguno. Los gastos de la convocatoria serán de cuenta de la Sociedad.

B. FORMA Y CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN. – El Órgano de Administración convocará la Junta General mediante convocatoria individual por carta certificada con acuse de recibo (remitida o no por conducto notarial) remitiendo el anuncio a todos los socios en el domicilio de los mismos que conste en el Libro Registro a que se refiere el artículo 27 de la Ley Especial. Cuando se trate de socios que, según el expresado Libro, residan en el extranjero, solo serán individualmente un lugar dentro del territorio nacional para notificaciones.
La convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la Reunión y el Orden del Día conteniendo los asuntos a tratar, debiendo existir entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión un plazo de al menos quince días hábiles. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo expresado se computará a partir de la fecha en que hubiera sido remitido el anuncio al último de ellos, debiendo además figurar en la convocatoria el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación.

La Junta se celebrará en el domicilio social, salvo que el Órgano de Administración en el anuncio de convocatoria señale un lugar distinto, pero siempre dentro del término municipal donde radique aquel.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta General podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el Orden del Día de la misma.

C. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL. - Todos los socios tiene derecho a asistir a la Junta General, pudiendo hacerse representar en la misma por otro socio, su cónyuge, ascendiente o descendiente mediante poder especial conferido en documento público, mediante autorización escrita con carácter especial para la Junta de que se trate o mediante poder general conferido en documento público del que resulte el apoderado facultado para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. La representación por persona distinta de las expresadas sólo será válida cuando conste en poder general o especial conferido en documento público en los términos a los que antes se hizo mérito.
D. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL. - Presidirá la Junta y actuará de Secretario en la misma: tratándose de Órgano de Administración Único y el socio que la propia Junta designe respectivamente, siendo sustituido el primero, en su caso de no asistencia, por otro socio que la misma designe; tratándose de Órgano de Administración pluripersonal no colegiado, el Administrador de mayor edad y el de menor edad respectivamente de entre los asistentes a la reunión; tratándose de Órgano de Administración pluripersonal colegiado, el presidente y el Secretario que lo sean del Consejo de Administración respectivamente, siendo sustituidos cualquiera de ellos en caso de ausencia por el socio que la propia Junta designe. En todos los casos anteriores, nunca la designación de Presidente y Secretario de la Junta pueden recaer en una misma persona.
E. DERECHO DE INFORMACIÓN. – Los socios podrán solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. El Órgano de Administración estará obligado a proporcionárselos en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de esta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud este apoyada por socios que representen al menos el veinticinco por ciento del capital social.
F. PRINCIPIO MAYORITARIO. – Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, dando cada participación derecho a un voto (a salvo la situación de conflicto de intereses regulada en el artículo 52 de la ley especial) y no computándose los votos en blanco. Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) El aumento o la reducción del capital social y cualquier otra modificación de los estatutos sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

b) La transformación, fusión o escisión de la sociedad, la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la exclusión de socios y la autorización a que se refiere el artículo 65.1 de la ley especial requerirán el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

G. INSTRUMENTACIÓN. – En orden a la constatación de los acuerdos sociales, del modo de acreditarlos y de su elevación a instrumento público se estará a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley Especial y 97 a 112 inclusive del Reglamento del Registro Mercantil.

ARTÍCULO 10. – La administración de la sociedad corresponde al Administrador Único, a varios Administradores Solidarios, a varios Administradores Mancomunados y al Consejo de Administración, correspondiendo a los fundadores de la sociedad en la escritura de su constitución la determinación del modo concreto en organizarla. Asimismo, podrá la Junta General, mediante acuerdo expreso en tal sentido, optar alternativamente por cualquiera de los cuatro sistemas expresados, sin necesidad de modificación estatutaria al efecto, debiendo, al ejercitar tal opción, cesar a los miembros del Órgano de Administración anterior y nombrar a los del posterior

Los Administradores, cuyo cargo es gratuito, pudiendo serlo personas no socios, ejercerán su cargo por tiempo indefinido y serán nombrados y removidos en cualquier tiempo por la Junta General. Tratándose de Consejo de Administración, el número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a doce.

Cuando la Sociedad adopte el sistema de administración por Consejo, el mismo será convocado por su Presidente o quien haga sus veces mediante carta certificada con acuse de recibo o Acta Notarial dirigidas a los consejeros al domicilio que para los mismos figura en el título del que deriva su nombramiento y en su caso en el de su aceptación con siete días hábiles de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la sesión prevista; en dicha convocatoria se detallarán los asuntos sobre los que se haya de deliberar o decidir. Por lo demás, se estará en lo concerniente a su constitución, régimen interno, delegación de facultades, Libro de Actas y adopción e impugnación de sus acuerdos a lo previsto en la Ley Especial y supletoriamente en la de Sociedades Anónimas.

La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde al Órgano de Administración, extendiéndose aquella a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en el artículo segundo de estos Estatutos. La atribución del poder de representación corresponde al Administrador Único, a cada uno de los Administradores Solidarios, a dos Cualesquiera de los Administradores Mancomunados y colegiadamente al Consejo de Administración, según el sistema de administración en cada caso adoptado. A título enunciativo y no limitativo, sin que su determinación casuística restrinja, límite o condicione en modo alguno su amplitud dentro del ámbito a que se contrae, corresponden al órgano de Administración las siguientes facultades:

A. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. – Administrar en los más amplios términos bienes muebles o inmuebles y toda clase de negocios; celebrar arrendamientos, inquilinatos y aparcerías por el precio, plazo y condiciones que estime oportunos y rescindirlos, modificarlos o prorrogarlos; reclamar y cobrar rentas, intereses, cupones dividendos y cuantas cantidades le corresponda percibir; desahuciar arrendamientos, colonos, inquilinos y aparceros y a quiénes por cualquier razón o título o sin él ocuparen los inmuebles o fincas; constituir y retirar depósitos y fianzas de todas clases, asistir a toda clase de Juntas, emitiendo en ellas su parecer y voto, impugnar los acuerdos que se propongan o aprueben y ejercer y aceptar cargos . Solicitar y contestar toda clase de actas notariales; recolectar y vender frutos; hacer reparaciones mayores y menores, obras necesarias o útiles y mejoras; contratar toda clase de servicios y suministros; asegurar las fincas de toda clase de riesgos, fijando las primas, condiciones, daños, plazos y demás pactos que estime conveniente, procediendo de la misma manera cuando se trata de bienes muebles; contratar y despedir empleados, obreros y técnicos; ejercitar tanteos y retractos arrendaticios rústicos y urbanos, de colindantes, de comuneros o cualquier otro; autorizar traspasos de locales de negocio; percibir toda clase de indemnizaciones; solicitar, aprobar e impugnar liquidaciones de toda clases; reclamar contra los impuestos que considere improcedentes (tanto en la vía de gestión o en la económica y contencioso administrativo o ante Jurado) y pedir la devolución de lo indebidamente pagado; recibir y contestar la correspondencia postal, telegráfica y cualquier otra; retirar, recibir y enviar de las oficinas correspondientes toda clase de pliegos, valores, giros metálico y paquetes o bultos y retirar de Aduanas empresas de transporte marítimo, terrestres o aéreo las mercancías o envíos consignado a su nombre haciendo cuando proceda las reclamaciones oportunas.

B. ACTOS DE ENAJENACIÓN. – Comprar, vender, ceder, retrovender, permutar, adjudicar en pago o para pago de deudas o por cualquier otro título oneroso adquirir o enajenar bienes de todas clases, incluso inmuebles y derechos reales, valores, acciones participaciones sociales, obligaciones, mercaderías, mercancías, muebles, vehículos de toda clase y maquinaria y en general constituir, modificar, transferir o extinguir el dominio y demás derechos reales; estipular y establecer libremente pactos, precios, plazos, intereses, modalidades y gastos, impuestos y arbitrios; percibir o abonar los precios de presente, confesarlos o aplazarlos; constituir y aceptar prendas, hipotecas y condiciones resolutorias expresas y cancelarlas o extinguirlas cuando lo crea conveniente, subrogando al adquirente y subrogándose en las hipotecas, cargas o gravámenes que tuviera la finca adquirida; dar y tomar posesiones de bienes.


C. FACULTADES DOMINICALES. - Realizar actos de riguroso dominio, como segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales y horizontales, estableciendo en este último caso estatutos o reglamentos por los que haya de regirse la comunidad; declarar obras nuevas; constituir y disolver comunidades de bienes, aceptando la adjudicación de toda clase de bienes y derechos, incluso inmuebles, metálico o créditos que a su favor se realice en las comunidades disueltas en pago a sus haberes; constituir y cancelar servidumbres de todas clases; inmatricular excesos de cabida y realizar nuevas descripciones de fincas. Instar expedientes de dominio para inmatricular o reanudar tracto sucesivo interrumpido y expedientes de liberación de cargas y gravámenes; extinguir usufructos y ejercitar las acciones reales derivadas de los derechos inscritos conforme a la legislación hipotecaria; pedir manifestaciones y certificaciones de los Registros de la Propiedad, mercantiles o cualquier otro.

D. PRÉSTAMOS. – Solicitar, contratar, recibir y pagar o dar préstamos en efectivo por las cuantías, plazos, intereses y demás pactos o modalidades que convenga; fijar domicilios para notificaciones y requerimientos; valorar o tasar las fincas o bienes a efectos de subasta; determinar costas y gastos; designar mandatarios; pactar procedimientos de ejecución, incluso los extrajudiciales; renunciar o pactar fueros; estipular, en suma, Cuantas circunstancias sean necesarias.

E. HIPOTECAS. – Constituir, sustituir, subrogar, ceder, dividir, reducir, aceptar, modificar, proponer y cancelar hipotecas incluso con el Banco de la Nación o incluso organismos oficiales o personas individuales o jurídicas privadas, así respecto a hipotecas mobiliarias o inmobiliarias, prenda con o sin desplazamiento de posesión o cualquier otra.

F. GIROS Y BANCOS. – Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito o de cualquier otra clase, incluso en divisas, moneda convertible o de otro tipo especial y retirar, cantidades de las mismas o de Libretas de Ahorro; todo ello incluso con los Bancos de la Nación, mediante cheques, talones, transferencias, talones de ventanillas, órdenes de abono o de cualquier otra forma; dar conformidad u oponer reparos a extractos y liquidaciones de cuentas corrientes o de cualesquiera otras; retirar y seguir la correspondencia bancaria; librar, endosar, avalar, aceptar, negociar, intervenir, descontar, indicar y protestar letras de cambio y demás documentos de giro, tráfico o crédito; constituir y retirar depósitos de efectivo o de valores, firmando los resguardos correspondientes; comprar, vender y pignorar obligaciones y acciones, incluso las del Banco de la Nación; suscribir nuevas acciones; comprar y vender derechos; canjear o cobrar títulos amortizados; y en general realizar toda clase de operaciones bancarias, incluso de arriendo y utilización de cajas de seguridad.

G. REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. – Comparecer ante toda clase de Oficinas, Centros y Funcionarios del Estado, Provincia, Municipio y Administración preautonómica o autonómica, interponiendo y siguiendo en todos sus trámites e instancias toda clase de reclamaciones, alzadas y demás expedientes gubernativos o administrativos, firmando y ratificando escritos y diligencias e incoar toda clase de juicios civiles, criminales, contencioso-administrativo, económico-administrativos, laborales y de jurisdicción voluntaria, en todas las actuaciones en que no sea necesaria la intervención de Procuradores y otorgar a favor de estos y de Letrados poderes generales para pleitos con todas las facultades habitualmente consignadas en estos apoderamientos y demás con las especiales de avenirse o no en conciliaciones, absolver posiciones, desistir o separarse de demandas y recursos establecidos, incluso el de casación, y transigir las cuestiones controvertidas. Transigir créditos, acciones y derechos activos y pasivos y someterse al juicio de arbitrios y amigables componedores, arbitrajes de derecho o de equidad y establecer en cualquier contrato la cláusula arbitral.

H. ACTOS DE COMERCIO. – Otorgar y realizar operaciones mercantiles sin limitación alguna; intervenir en las sociedades en las que sea socio, ejercitando a tales fines los derechos sociales dentro de las prescripciones legales y estatutarias de cada caso particular; fundar, constituir, modificar y disolver sociedades civiles y mercantiles, anónimas, limitadas o cualquier otras, bajo el nombre, objeto, domicilio, duración, fecha de comienzo de operaciones, capital, estatutos y demás circunstancias y requisitos que las leyes vigentes determinen o que libremente acuerden; aportar a las mismas metálico y otros bienes, incluso inmuebles; suscribir y desembolsar en todo o en parte, acciones, participaciones o partes de capital; aumentar o reducir el capital social; asistir a Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, sean o no universales, tomando toda clase de acuerdos, incluso los de fusión o disolución. Aceptar en pago toda clase de bienes, incluso inmuebles, y aceptar cargos y poderes y desempeñarlos y ejercerlos.

I. CONTRATAS. – Contratar directamente obras, servicios y suministros de todas clase; concurrir a toda clase de concursos, concursos-subastas y subastas, públicos o restringidos; presentar proposiciones y hacer pujar a la llana o por cualquier otro medio; presentar y retirar toda clase de documentos; comparecer ante la Administración Pública o cualquier Organismo Estatal, Provincial, Municipal, Autonómico o Preautonómico, presentando y retirando toda clase de escritos, solicitudes y documentos; aceptar o impugnar liquidaciones provisionales y definitivas y adjudicaciones también provisionales y definitivas y formular protestas y reclamaciones; ceder los remates a terceros o aceptar cesiones de otros adjudicatarios, por los precios y condiciones que estipule; constituir, modificar, renovar, ampliar, reducir, ampliar, liquidar y cancelar fianzas y depósitos en metálico o en valores en la Caja General de Depósitos o en cualquier depositaria oficial o privada; cobrar los intereses y cupones de los títulos depositados; aceptar fianzas que se constituyan por terceros en su garantía y contratar las mismas; y otorgar y firmar las escrituras y documentos en que se formalicen tales contratos.

J. INSTRUMENTACIÓN. – Otorgar y suscribir los documentos públicos o privados necesarios o convenientes a los fines de este poder, incluso las de subsanación, aclaración, adición y rectificación y cuanta documentación oficial o administrativa sea necesaria o conveniente.

ARTÍCULO 11. – El ejercicio social comprende el año natural, iniciándose el primero de enero y terminando el treinta y uno de diciembre del propio año.
El Órgano de Administración está obligado a formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como en su caso las Cuentas y el Informe de gestión consolidados y el Informe de los Auditores de cuentas, para su aprobación, si procede, por la Junta General, debiendo las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión ser firmados por todos los Administradores y si faltare la firma de alguno de ellos se señalará así en cada uno de los documentos con inclusión de la causa.
A partir de la convocatoria de la Junta General en que tales Cuentas y Documentos deban aprobarse, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el Informe de Gestión y en su caso el Informe de los Auditores de Cuentas, haciéndose en la convocatoria de la Junta mención concreta de este derecho. Expresamente queda excluido el examen de los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas Anuales, sin que ello impida en modo alguno el derecho de la minoría a que se nombre un Auditor de cuentas con cargo a la Sociedad.
La distribución de los dividendos entre los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

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INFORMACIÓN GENERAL (Última actualización realizada el 09/04/2024)

AFRAMAR, S.L. es una sociedad mercantil española dedicada, desde hace 50 años, a la importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución, intermediación, elaboración, transformación, almacenamiento de pescados, cefalópodos, mariscos y cualquier fruto del mar y acuicultura, congelado o en salmuera.
La Sociedad tiene por objeto:
- La compra, venta, distribución, intermediación, comercialización, elaboración, transformación, almacenamiento, exportación e importación, al mayor y detalle de pescados, cefalópodos, mariscos y cualquier otro fruto del mar y acuicultura, frescos, congelados o en salmuera.

- La importación, exportación, almacenamiento y comercialización de todos los productos relacionados con la alimentación y consumo humano y animal.

- La compraventa de bienes muebles e inmuebles y construcción de todo tipo de edificios.
Aunque nuestra base principal de operaciones se centra en los productos pesqueros del banco Canario-Sahariano, también compramos y ordenamos capturas en África, Asia, Sudamérica y en los caladeros de América del Norte.
Cada año, más de 20.000 toneladas pasan por nuestras manos. Calamares, chocos, pulpos, lenguados, merluzas, langostinos y un largo etcétera de productos marinos. El proceso se realiza manteniendo intacta la cadena de frío, garantizando la calidad y frescura del producto. Para ello, Aframar, S.L. dispone de almacenes frigoríficos y plantas de manipulado de pescado congelado propias. Los mejores ejemplares, congelados en alta mar, llegan a Aframar, S.L. para su tratamiento, clasificación y posterior distribución.
Constituida en escritura pública número 1.800, el 22 de noviembre de 1972, ante el notario D. José Mª. Bloch Rodríguez, Aframar, S.L. se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas:
- Hoja GC-3466
- Tomo 874
- Folio 87
Código de identificación fiscal (CIF): B35018332.
Domicilio: Calle Cochabamba, número 15, Urbanización el Sebadal, Vial XV de Las Palmas de Gran Canaria.
Contacto:
- Teléfono / 928 476 810
- Fax / 928 476 811
- E-mail / aframar@aframar.es
La sociedad cuenta con un capital social que asciende a 13.329.711,08 euros, totalmente suscrito y representado por 120.001 participaciones de 111,08 euros de valor nominal.

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